Prestación por nacimiento y cuidado de menor: 19 semanas, cómo solicitarla y plazos
27 de octubre de 2026 · Matías Angeli
Duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (19 semanas), cómo pedirla en línea, por correo o en un CAISS y qué documentos llevar.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituye desde 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad. Cada progenitor tiene derecho propio, y desde 2025 la duración total es de 19 semanas. La solicitud se hace ante el INSS, mayoritariamente por internet.
Cuánto dura
Según las notas oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre el real decreto-ley aprobado el 29 de julio de 2025, la duración es de 19 semanas para cada progenitor y de 32 semanas en familias monoparentales. Se reparten así:
- 17 semanas de igual duración para cada progenitor, intransferibles, que se disfrutan durante los primeros 12 meses del bebé (o desde la resolución de adopción o acogimiento). Las seis primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento, la adopción o el acogimiento. El resto puede disfrutarse en periodos de al menos una semana.
- 2 semanas adicionales para el cuidado del menor, que se pueden disfrutar de forma flexible hasta que cumpla 8 años. En familias monoparentales son 4 semanas adicionales (28 más 4 suman 32).
Las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024 pueden acogerse de forma retroactiva a las semanas adicionales, y ese derecho puede solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
Cuánto se cobra
La cuantía equivale al 100 % de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al inicio del descanso. Por lo tanto, el importe depende de lo que cotices tú, no de una cifra fija.
Cómo se solicita
Hay varias vías, y solo cambia el medio: el derecho y los requisitos son los mismos.
Por internet con certificado o Cl@ve
Entra en Tu Seguridad Social o en la sede electrónica y utiliza el servicio de prestación por nacimiento, adopción o cuidado de menores. Se pide con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Sin certificado
El INSS tiene una plataforma de trámites sin certificado digital, pensada para quien no tiene ninguna identificación electrónica.
Por correo ordinario
También puedes enviar el formulario oficial por correo. Comprueba en la web de la Seguridad Social el modelo y la dirección vigentes antes de enviarlo.
Presencialmente en un CAISS
Es posible presentar la solicitud en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, pero siempre con cita previa. La guía de cita previa explica cómo pedirla. Si quieres localizar el centro que te queda mejor, busca tu oficina en nuestro buscador.
Plazos
Presenta la solicitud cuando conozcas la fecha prevista de inicio del descanso o poco después del nacimiento, adopción o acogimiento. La web oficial no obliga a esperar al parto para preparar la documentación, y los periodos sucesivos, si los fraccionas, se solicitan después.
Para los periodos sucesivos de las semanas adicionales, la gestión se hace igualmente en línea. Cada progenitor asalariado debe avisar a su empresa con antelación para que emita el certificado de empresa con las fechas de disfrute. Las condiciones exactas de aviso dependen de tu convenio y de la normativa laboral.
No hay que confundirlo con el tiempo de respuesta del INSS. La resolución sigue el plazo general de los procedimientos administrativos y puede variar. Si necesitas saber el estado, puedes consultarlo en línea.
Documentación
La documentación básica que indica la guía oficial es:
- La solicitud cumplimentada.
- El documento de identidad de los progenitores: DNI, pasaporte o NIE.
- Para personas asalariadas, el certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso.
- En caso de nacimiento, el informe de maternidad expedido por el servicio público de salud.
- El libro de familia o el certificado de inscripción en el Registro Civil.
En situaciones especiales, como hospitalización o fallecimiento del recién nacido, se piden documentos adicionales. Si eres autónomo o trabajas en otro régimen, la documentación laboral cambia: pregunta en una oficina antes de enviar.
Requisitos de cotización
Para tener derecho a la prestación se exige un periodo mínimo de cotización que depende de tu edad. No se detalla aquí para no dar una cifra sin comprobar en cada caso. Puedes revisar tus cotizaciones con el informe de vida laboral y consultar el requisito exacto de tu edad en la web de la Seguridad Social.
Qué cambió en 2025
Hasta entonces el permiso era de 16 semanas por progenitor. La ampliación a 19 semanas se aprobó por real decreto-ley el 29 de julio de 2025. La duración de 16 semanas sigue apareciendo en páginas y guías antiguas, así que si lees una cifra distinta, comprueba la fecha del texto.
Las semanas adicionales tienen una particularidad: no hay que cogerlas pegadas al nacimiento. Puedes usarlas de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años, y cada vez que las disfrutes tendrás que solicitarlas como periodo sucesivo.
Familias monoparentales, adopción y acogimiento
En familias monoparentales la única persona progenitora dispone de 32 semanas. En adopción y acogimiento, el descanso se cuenta desde la resolución judicial o administrativa correspondiente, en lugar de desde el nacimiento. Si tu caso es de adopción internacional, acogimiento o pluralidad de menores, consulta la web oficial y pregunta en un CAISS, porque pueden aplicarse reglas particulares.
Consejos prácticos
- Pide el certificado de empresa con antelación, porque es el documento que suele retrasar más el trámite.
- Guarda copia de todo lo que presentes.
- Si fraccionas el descanso, planifica cada periodo y solicita los siguientes con tiempo.
- Si vives un caso especial (parto múltiple, discapacidad del menor, hospitalización), consulta la información oficial porque puede haber semanas adicionales o reglas propias.
Información oficial: sede electrónica de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro durante la prestación?
Según la información oficial, la cuantía equivale al 100 % de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al inicio del descanso.
¿Pueden pedirla los dos progenitores a la vez?
Cada progenitor tiene su propio derecho individual y las semanas son intransferibles. Cada uno presenta su solicitud, y las seis primeras semanas posteriores al parto son obligatorias e ininterrumpidas para ambos.
¿Puedo consultar el estado de los periodos sucesivos?
Sí. La Seguridad Social permite consultar en línea el estado de la solicitud de los periodos sucesivos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
